Texto oficial
ARTICULO 10° Las personas jurídicas a que se refiere
el artículo 1° de la ley 17.101 y las personas naturales
chilenas siempre que su actividad lucrativa sea prestar
servicios de aeronavegación comercial exclusivamente en las
provincias de Llanquihue, Chiloé, Aysén o Magallanes,
estarán liberadas del pago de las tasas aeronáuticas
establecidas en la legislación vigente.
Para gozar de esta franquicia, deberán establecer su
base de operaciones en alguna de las provincias
anteriormente indicadas.