Texto oficial
ARTICULO 11° El Presupuesto total en moneda extranjera
para importaciones establecido por el Banco Central de Chile
para las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes,
correspondiente al año 1970, se incrementará anualmente, a
lo menos en la misma proporción en que aumente, en
términos reales, el Presupuesto de divisas, manteniéndose
la actual relación entre las provincias mencionadas, y sin
perjuicio de los aumentos que en favor de cualquiera de
ellas pueda conceder el Comité Ejecutivo del Banco Central
de Chile.