Texto oficial
ARTICULO 12° Las agencias o sucursales que el Banco
Central de Chile posee en las ciudades de Castro, Coyhaique
y Punta Arenas, gozarán de autonomía dentro de sus
márgenes presupuestarios para determinar las mercaderías a
importarse por esta zona, siempre que ellas estén incluidas
en las listas de importación permitida en conformidad al
régimen de importaciones que el Banco Central establezca o
haya establecido para esa región, y sus comités locales
estarán integrados por el Intendente de la respectiva
provincia, quien podrá designar a su reemplazante.