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Artículo 13 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046153.

Texto oficial

ARTICULO 13° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 10.107, modificada por el artículo 14° de la ley 12.146: a) Reemplázase, en su artículo 1°, la expresión "la Municipalidad de Ancud", por la siguiente "Las Municipalidades de la provincia de Chiloé -en proporción a su población- y el Servicio Agrícola y Ganadero, por partes iguales.". Sustitúyense, en el mismo artículo, las palabras "cinco pesos" por "veinte centésimos de escudo"; b) Consultar como inciso 2° de su artículo 1° el siguiente, nuevo: "Este tributo se reajustará anualmente, a partir de 1971, en la misma proporción en que lo haga el índice de precios al consumidor, elevándose al centésimo superior las fracciones iguales o superiores a cinco milésimos de escudos ($ 5), y despreciándose las inferiores.". c) Sustituir su artículo 2° por el siguiente: Artículo 2° El producto del impuesto a que se refiere el artículo precedente ingresará a una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Ancud, contra la cual girarán las Municipalidades beneficiarias para efectuar obras de adelanto y el Servicio Agrícola y Ganadero para el desarrollo y cuidado de las diferentes especies ostrícolas y demás mariscos que estime convenientes.", y d) Reemplazar, en su artículo 6°, las expresiones "la Municipalidad de Ancud" y "esa Municipalidad", por "las Municipalidades y Servicios beneficiarios" y "esas Municipalidades" respectivamente.