Texto oficial
ARTICULO 13° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley 10.107, modificada por el artículo
14° de la ley 12.146:
a) Reemplázase, en su artículo 1°, la expresión "la
Municipalidad de Ancud", por la siguiente "Las
Municipalidades de la provincia de Chiloé -en proporción a
su población- y el Servicio Agrícola y Ganadero, por
partes iguales.".
Sustitúyense, en el mismo artículo, las palabras
"cinco pesos" por "veinte centésimos de escudo";
b) Consultar como inciso 2° de su artículo 1° el
siguiente, nuevo: "Este tributo se reajustará anualmente, a
partir de 1971, en la misma proporción en que lo haga el
índice de precios al consumidor, elevándose al centésimo
superior las fracciones iguales o superiores a cinco
milésimos de escudos ($ 5), y despreciándose las
inferiores.".
c) Sustituir su artículo 2° por el siguiente:
Artículo 2° El producto del impuesto a que se refiere
el artículo precedente ingresará a una cuenta especial en
la Tesorería Comunal de Ancud, contra la cual girarán las
Municipalidades beneficiarias para efectuar obras de
adelanto y el Servicio Agrícola y Ganadero para el
desarrollo y cuidado de las diferentes especies ostrícolas
y demás mariscos que estime convenientes.", y
d) Reemplazar, en su artículo 6°, las expresiones "la
Municipalidad de Ancud" y "esa Municipalidad", por "las
Municipalidades y Servicios beneficiarios" y "esas
Municipalidades" respectivamente.