Texto oficial
ARTICULO 14° No se aplicará a la Empresa Nacional del
Petróleo, respecto de las adquisiciones que efectúe en la
provincia de Magallanes, lo dispuesto en el artículo 76°
de la ley 17.271.
Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046154.