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Artículo 16 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046156.

Texto oficial

ARTICULO 16° Facúltase al Presidente de la República para autorizar al Instituto Corfo de Aysén para contratar, con cargo a su presupuesto corriente, a dos secretarios, un contador y cuatro profesionales o técnicos con estudios de nivel medio o superior, y/o experiencia en formulación de proyectos para el desarrollo de la ganadería, la agricultura, la pesca, la minería, la pequeña o mediana industria y el artesanado, con el objeto de ejecutar los planes que el referido Instituto elabore.