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Artículo 17 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046157.

Texto oficial

ARTICULO 17° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3° de la ley 16.813: a) Reemplázase el N° 8 por el siguiente: "8.- El funcionario de más alta jerarquía, residente en la provincia, de la Dirección General de Obras Públicas y el de los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.". b) Sustitúyese el N° 9 por el siguiente: "9.- El funcionario de más alta jerarquía, residente en la provincia, del Servicio Agrícola y Ganadero.".