Texto oficial
ARTICULO 18° Agrégase, a continuación del inciso 3°
del artículo 3° de la ley 17.275, de 10 de enero de 1970,
el siguiente inciso nuevo:
La Tesorería General de la República dispondrá que
las Oficinas de su dependencia, en las provincias de
Chiloé, Aysén y Magallanes, integren directamente en las
Cuentas Corrientes Subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal,
de los Institutos Corfo de Chiloé y Aysén y Corporación
de Magallanes, el producido de los impuestos y derechos que
diariamente recauden. No obstante, estos valores también
deberán considerarse en los rendimientos con el objeto de
establecer los beneficios contemplados en el artículo 64°
de la ley 16.617.