Texto oficial
ARTICULO 20° Reemplázase el artículo 8° de la ley
12.008 por el siguiente:
"Artículo 8° Facúltase a los Administradores de
Aduana de las provincias de Chiloé y Magallanes para
autorizar la salida temporal de vehículos motorizados, a
excepción de camiones de carga, que se hayan importado o se
importen al amparo de las franquicias concedidas por esta
ley, desde dichas provincias al resto del país, hasta por
un plazo de seis meses en cada año calendario.
Dicho término se contará desde la fecha efectiva de
entrada al resto del territorio nacional y los interesados
podrán completarlo de una sola vez o en varias salidas
temporales.
Corresponderá a la Superintendencia de Aduanas adoptar
las medidas que estime conducentes para la aplicación de
este artículo.
En todo caso, el propietario del vehículo deberá estar
domiciliado en la respectiva provincia y estará obligado a
acreditar que éste posee patente al día de alguna de las
Municipalidades de las provincias mencionadas y que está
inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del
correspondiente Conservador de Bienes Raíces.".