Texto oficial
ARTICULO 22° La obligación establecida en el artículo
7° de la ley 17.203, no será aplicable a los vehículos
que se internen por las provincias de Chiloé, Aysén y
Magallanes para ser usados en dicha zona.
Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046162.