Texto oficial
ARTICULO 30° En los préstamos que conceda el Instituto
Corfo de Chiloé a pequeños agricultores, entendiendo por
tales a los que sean dueños de predios definidos en el N°
1 del artículo 193° de la ley 16.640, o a comités o
asociaciones de pequeños agricultores, o a cooperativas
agrícolas, ganaderas o campesinas para financiar la
construcción de caminos o sendas dentro o fuera de los
predios que les pertenezcan, los plazos para el vencimiento
de las cuotas de amortización y/o intereses se computarán
desde la fecha en que a los caminos o sendas respectivas se
les aplique la capa de rodado que permita el tráfico de
vehículos de hasta 1.500 kilos de carga, circunstancia
ésta que certificará la Oficina Provincial de Vialidad.
El referido certificado se considerará como parte o
elemento integrante del título donde conste el préstamo
para todos los efectos legales a que haya lugar,
especialmente para el cobro del crédito por la vía del
juicio ejecutivo.
Condónanse las deudas en capital e intereses
contraídas por las personas u organismos indicados en el
inciso 1° con la Corporación de Fomento de la Producción
y/o el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados para los
fines señalados en el referido inciso, y cuyo pago esté
total o parcialmente pendiente a la fecha de publicación de
la presente ley.
Las Instituciones mencionadas en el inciso anterior
deberán devolver a los deudores a que este artículo se
refiere las sumas que hubieren pagado por concepto de
capital e intereses por las deudas contraídas con las
finalidades indicadas en la presente diposición.
Para estos efectos, el Instituto Corfo de Chiloé
pondrá a disposición de los mencionados organismos los
recursos correspondientes.