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Artículo 30 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046170.

Texto oficial

ARTICULO 30° En los préstamos que conceda el Instituto Corfo de Chiloé a pequeños agricultores, entendiendo por tales a los que sean dueños de predios definidos en el N° 1 del artículo 193° de la ley 16.640, o a comités o asociaciones de pequeños agricultores, o a cooperativas agrícolas, ganaderas o campesinas para financiar la construcción de caminos o sendas dentro o fuera de los predios que les pertenezcan, los plazos para el vencimiento de las cuotas de amortización y/o intereses se computarán desde la fecha en que a los caminos o sendas respectivas se les aplique la capa de rodado que permita el tráfico de vehículos de hasta 1.500 kilos de carga, circunstancia ésta que certificará la Oficina Provincial de Vialidad. El referido certificado se considerará como parte o elemento integrante del título donde conste el préstamo para todos los efectos legales a que haya lugar, especialmente para el cobro del crédito por la vía del juicio ejecutivo. Condónanse las deudas en capital e intereses contraídas por las personas u organismos indicados en el inciso 1° con la Corporación de Fomento de la Producción y/o el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados para los fines señalados en el referido inciso, y cuyo pago esté total o parcialmente pendiente a la fecha de publicación de la presente ley. Las Instituciones mencionadas en el inciso anterior deberán devolver a los deudores a que este artículo se refiere las sumas que hubieren pagado por concepto de capital e intereses por las deudas contraídas con las finalidades indicadas en la presente diposición. Para estos efectos, el Instituto Corfo de Chiloé pondrá a disposición de los mencionados organismos los recursos correspondientes.