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Artículo 36 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046176.

Texto oficial

TITULO III (ARTS. 36-50) Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue ARTICULO 36° Créase un Comité Programador de Inversiones para las provincias de Valdivia y Osorno y otro para la provincia de Llanquihue, encargados de proponer al Presidente de la República las prioridades de inversión de los diversos organismos del Estado en sus respectivas zonas. Le corresponderá en especial: a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativo a las provincias indicadas; b) Preparar y proponer al Presidente de la República un programa anual de inversiones del sector público para dichas provincias, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional; c) Propone la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustables, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado, y d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo de la región.