Texto oficial
TITULO III (ARTS. 36-50)
Medidas de fomento y desarrollo para las provincias
de Valdivia, Osorno y Llanquihue
ARTICULO 36° Créase un Comité Programador de
Inversiones para las provincias de Valdivia y Osorno y otro
para la provincia de Llanquihue, encargados de proponer al
Presidente de la República las prioridades de inversión de
los diversos organismos del Estado en sus respectivas zonas.
Le corresponderá en especial:
a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los
proyectos específicos, financiados directa o indirectamente
por el Estado, relativo a las provincias indicadas;
b) Preparar y proponer al Presidente de la República un
programa anual de inversiones del sector público para
dichas provincias, de conformidad a las normas técnicas que
le imparta la Oficina de Planificación Nacional;
c) Propone la inversión de los fondos que se obtengan
de una emisión especial de Certificados de Ahorro
Reajustables, por parte del Banco Central de Chile. Dichos
fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales
cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los
organismos técnicos competentes del Estado, y
d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las
medidas de política económica necesarias para el
desarrollo de la región.