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Artículo 37 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046177.

Texto oficial

ARTICULO 37° Las Oficinas Regionales de Planificación de Valvivia y Osorno (Los Lagos), y de Llanquihue, Chiloé y Aysén (Los Canales), se desempeñarán como Secretarías Ejecutivas de los Comités Programadores que se crean por la presente ley.