Texto oficial
ARTICULO 38° Antes del 1° de julio de cada año, los
Comités Programadores antes mencionados deberán someter a
la consideración del Presidente de la República el
Programa Anual de Inversiones a que se refiere la letra b)
del artículo 36° de la presente ley.
El Programa deberá presentarse sectorializado,
identificando las instituciones ejecutoras de los distintos
proyectos y en él se contendrán las proporciones de
inversión del Sector Público para las provincias de
Valdivia y Osorno y para Llanquihue. Deberá indicarse las
metas y prioridades de inversión para cada sector de la
actividad económica y social.