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Artículo 38 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046178.

Texto oficial

ARTICULO 38° Antes del 1° de julio de cada año, los Comités Programadores antes mencionados deberán someter a la consideración del Presidente de la República el Programa Anual de Inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 36° de la presente ley. El Programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proporciones de inversión del Sector Público para las provincias de Valdivia y Osorno y para Llanquihue. Deberá indicarse las metas y prioridades de inversión para cada sector de la actividad económica y social.