Texto oficial
ARTICULO 39° Los Comités Programadores de Inversión,
estarán integrados de la siguiente forma:
1) El o los intendentes, según el caso, de las
provincias de la jurisdicción de cada Comité Programador;
2) Un representante de los Alcaldes por cada provincia;
3) Un representante de la Oficina de Planificación
Nacional;
4) Un representante de la Corporación de Fomento de la
Producción;
5) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes;
6) Un representante del Ministerio de Agricultura;
7) Un representante de la Central Unica de Trabajadores;
8) Un representante del Comercio, Agricultura e
Industria para cada Comité.
El Presidente de la República dictará un Reglamento
sobre la elección de los representantes del Comité y sobre
su funcionamiento interno.