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Artículo 39 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046179.

Texto oficial

ARTICULO 39° Los Comités Programadores de Inversión, estarán integrados de la siguiente forma: 1) El o los intendentes, según el caso, de las provincias de la jurisdicción de cada Comité Programador; 2) Un representante de los Alcaldes por cada provincia; 3) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional; 4) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción; 5) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 6) Un representante del Ministerio de Agricultura; 7) Un representante de la Central Unica de Trabajadores; 8) Un representante del Comercio, Agricultura e Industria para cada Comité. El Presidente de la República dictará un Reglamento sobre la elección de los representantes del Comité y sobre su funcionamiento interno.