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Artículo 40 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046180.

Texto oficial

ARTICULO 40° La Oficina de Planificación Nacional deberá pronunciarse, antes del 30 de octubre de cada año, sobre los programas de inversiones y remitir su informe al Presidente de la República, quien con las modificaciones que estime convenientes, dictará los decretos aprobatorios de dichos programas, antes del 31 de enero del año en que ellos deban cumplirse. Dictados los decreto respectivos por el Presidente de la República, los distintos Servicios del Estado deberán dar cumplimiento preferente a los programas en ellos contenidos, cumpliendo los plazos que para cada proyecto se determine.