Texto oficial
ARTICULO 40° La Oficina de Planificación Nacional
deberá pronunciarse, antes del 30 de octubre de cada año,
sobre los programas de inversiones y remitir su informe al
Presidente de la República, quien con las modificaciones
que estime convenientes, dictará los decretos aprobatorios
de dichos programas, antes del 31 de enero del año en que
ellos deban cumplirse.
Dictados los decreto respectivos por el Presidente de la
República, los distintos Servicios del Estado deberán dar
cumplimiento preferente a los programas en ellos contenidos,
cumpliendo los plazos que para cada proyecto se determine.