Texto oficial
ARTICULO 42° A contar del año siguiente al de la
vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y
Gastos de la Nación deberá consultar, en el Presupuesto de
Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el
cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo
43° de la presente ley.