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Artículo 43 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046183.

Texto oficial

ARTICULO 43° El ítem a que se refiere el artículo precedente contendrá una asignación de E° 193.000.000, la que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de E° 193.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor en el año precedente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los hoteles, residencias, moteles, albergues y hosterías que desarrollen actividades en las provincias de Valdivia, Osorno o Llanquihue, como asimismo en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a la recaudación de dichos tributos. Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos Servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.