Texto oficial
ARTICULO 43° El ítem a que se refiere el artículo
precedente contendrá una asignación de E° 193.000.000, la
que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos
aduaneros percibidos en las provincias de Valdivia, Osorno y
Llanquihue en el año anterior, con excepción de los que
correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La
suma que se determine en dicha forma en ningún caso podrá
ser inferior a la cantidad ya mencionada de E° 193.000.000,
reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya
aumentado el índice de precios al consumidor en el año
precedente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
el producto del impuesto a las compraventas y servicios por
las transacciones que se efectúen en los hoteles,
residencias, moteles, albergues y hosterías que desarrollen
actividades en las provincias de Valdivia, Osorno o
Llanquihue, como asimismo en los establecimientos de
esparcimiento y recreación de la zona, se destinará
anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso
anterior, en el año siguiente a la recaudación de dichos
tributos. Igualmente incrementarán este ítem las
recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los
diversos Servicios u organismos del Estado con fondos a que
se refiere el presente artículo.