Texto oficial
ARTICULO 44° Los excedentes de fondos que no se
alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no
pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una
cuenta especial de depósito. En el decreto aprobatorio del
programa de inversiones señalados en el artículo 40 se
especificará el destino que se dará a dichos saldos.
Los distintos Servicios podrán imputar al ítem
señalado en el artículo 42° los gastos que demande el
estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa
anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo
40° de esta ley. En ningún caso los gastos de estudios
podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que
cuenta la Corporación de Fomento de la Producción para
invertir en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue,
de acuerdo a lo establecido en la presente ley.