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Artículo 44 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046184.

Texto oficial

ARTICULO 44° Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones señalados en el artículo 40 se especificará el destino que se dará a dichos saldos. Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 42° los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40° de esta ley. En ningún caso los gastos de estudios podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta la Corporación de Fomento de la Producción para invertir en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.