Texto oficial
ARTICULO 45° Concédese la garantía del Estado hasta
por la suma de veinticinco millones de dólares, moneda de
los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras
monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporación de
Fomento de la Producción, derivadas de empréstitos por
créditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros
o internacionales, públicos o privados con el objeto de
destinarlos a la ejecución de un plan de fomento
industrial, ganadero y lechero en las provincias de
Valdivia, Osorno y Llanquihue, a través de las facultades y
funciones que respecto de dichas provincias le confiere la
presente ley. La Corporación de Fomento de la Producción
podrá también destinar hasta un 25% del producido de estos
empréstitos a la construcción, mejoramiento y
pavimentación de caminos regionales o internacionales en
las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue a través de
los correspondientes aportes a la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.