Texto oficial
ARTICULO 46° La Corporación de Fomento de la
Producción otorgará en las provincias de Valdivia, Osorno
y Llanquihue especial preferencia a la formación y
desarrollo artesanal y a la capacitación técnica de la
mano de obra en las provincias señaladas. Para un mejor
cumplimiento de esta finalidad podrá solicitar al
Presidente de la República, quien queda facultado para
ello, la disminución, suspensión o supresión de
determinados gravámenes fiscales que afecten la actividad
artesanal.