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Artículo 54 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046194.

Texto oficial

ARTICULO 54° Con motivo del 175° Aniversario de la fundación de Linares, el Ministerio de Hacienda destinará en el curso del año 1970, veinte millones de escudos a la enajenación de las siguientes obras y finalidades: a) Diez millones de escudos a la construcción de un edificio para el funcionamiento de los servicios públicos en la ciudad de Linares; b) Tres millones de escudos a la construcción de un edificio para el funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad de San Javier de Loncomilla; c) Tres millones de escudos a la construcción del Centro de Educación Básica de Linares; d) Tres millones de escudos a la construcción y habilitación de una piscina popular en la ciudad de Linares, y e) Un millón de escudos a otorgar los siguientes aportes a las instituciones que se indican: cien mil escudos al Consejo Local de Deportes de Linares, al Cuerpo de Bomberos de Linares, a la Escuela Salesiana del Trabajo "Don Bosco" de Linares, a la Municipalidad de Villa Alegre para terminar la construcción del gimnasio cerrado de dicha Municipalidad y al Club de Deportes Lister Rossel de Linares, y cincuenta mil escudos al Consejo Local de Deportes de San Javier de Loncomilla, al Coro Polifónico de Linares, a cada una de las Agrupaciones Rehabilitadoras de Alcohólicos (ARDA) de San Javier de Loncomilla, Linares y Parral, a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de Villa Alegre y de San Javier de Loncomilla, a la Sociedad de Socorro de Artesanos y Empleados "Unión Fraternal" de Parral, al Consejo Local de Deportes de Parral y al Club de Deportes Colo Colo de San Javier de Loncomilla. Las obras indicadas en las letras a) y b) se ejecutarán por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la de la letra c) por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la letra d) por la Corporación de Construcciones Deportivas de la Dirección de Deportes y Recreación. El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición se imputará a los mayores ingresos de la Cuenta C-1, impuesto a las utilidades del cobre, del Presupuesto de 1970, aprobado por la ley 17.271.