Saltar al contenido

Artículo 55 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046195.

Texto oficial

ARTICULO 55° Los inmuebles de exclusivo dominio de los clubes deportivos con personalidad jurídica de las provincias de Tarapacá, Chiloé, Aysén y Magallanes, estarán exentos del pago de gravámenes por concepto de pavimentación en la parte destinada a sede social.