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Artículo 56 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046196.

Texto oficial

ARTICULO 56° Concédese personalidad jurídica a la Corporación Vecinal de Alcantarillado de Punta Arenas, la que se regirá por los estatutos reducidos a escritura pública ante notario de Punta Arenas don Gabriel Valdés Sotomayor, con fecha 12 de julio de 1968, y por las Ordenanzas y Reglamentos Técnicos sobre construcción de obras de alcantarillado que rijan a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La citada Corporación podrá construir obras de alcantarillado en la ciudad de Punta Arenas en las poblaciones en que no existiera tal servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Para estos efectos, los organismos del sector público correspondiente deberán entregar a la mencionada Corporación los fondos que recauden para la construcción de obras de alcantarillado en las citadas poblaciones. Las obras que construya la Corporación deberán ejecutarse conforme a proyectos aprobados por la oficina local de la Dirección de Servicios Sanitarios y serán inspeccionadas y recibidas por ésta. Los actos y contratos que celebre o ejecute la Corporación Vecinal de Alcantarillado de Punta Arenas estarán exentos de todo impuestos, sea fiscal o municipal.