Texto oficial
ARTICULO 56° Concédese personalidad jurídica a la
Corporación Vecinal de Alcantarillado de Punta Arenas, la
que se regirá por los estatutos reducidos a escritura
pública ante notario de Punta Arenas don Gabriel Valdés
Sotomayor, con fecha 12 de julio de 1968, y por las
Ordenanzas y Reglamentos Técnicos sobre construcción de
obras de alcantarillado que rijan a la Dirección de
Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo y a la Dirección de Obras Sanitarias del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La citada Corporación podrá construir obras de
alcantarillado en la ciudad de Punta Arenas en las
poblaciones en que no existiera tal servicio a la fecha de
publicación de la presente ley. Para estos efectos, los
organismos del sector público correspondiente deberán
entregar a la mencionada Corporación los fondos que
recauden para la construcción de obras de alcantarillado en
las citadas poblaciones.
Las obras que construya la Corporación deberán
ejecutarse conforme a proyectos aprobados por la oficina
local de la Dirección de Servicios Sanitarios y serán
inspeccionadas y recibidas por ésta.
Los actos y contratos que celebre o ejecute la
Corporación Vecinal de Alcantarillado de Punta Arenas
estarán exentos de todo impuestos, sea fiscal o municipal.