Texto oficial
Artículo 3.°- Formarán parte del Colegio los profesionales del ramo que se inscriban en el Registro General de Laboratoristas Dentales que establece el artículo 23.
Crea colegio de laboratoristas dentales de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179005.