Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179007.

Texto oficial

Artículo 4.°- Se considerará Laboratorista Dental en ejercicio a aquél que habiéndose inscrito en el Registro General de Laboratoristas Dentales, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva. Las Municipalidades otorgarán o renovarán patentes a estos profesionales una vez acreditada la inscripción en el Registro General.