Texto oficial
Artículo 10.- Las vacantes de Consejeros que se produzcan, serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
En caso de renuncia colectiva de las personas que forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar cuórum para sesionar, el Secretario respectivo convocará a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción, a elección de nuevos consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.