Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179013.

Texto oficial

Artículo 10.- Las vacantes de Consejeros que se produzcan, serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar cuórum para sesionar, el Secretario respectivo convocará a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción, a elección de nuevos consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.