Texto oficial
Artículo 4°.- La Caja de Retiro y Previsión Social de
los Ferrocarriles del Estado establecerá un Fondo de
Asistencia Social destinado exclusivamente al otorgamiento
de préstamos a las montepiadas, por concepto de enfermedad,
estudio de los hijos y compra de elementos de trabajo.
INCISO DEROGADO