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Artículo 4 de la Ley 17.387

Modifica ley n°. 12.522 que concede beneficios a montepiadas de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28971 · idParte: 8916533

Texto oficial

Artículo 4°.- La Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado establecerá un Fondo de Asistencia Social destinado exclusivamente al otorgamiento de préstamos a las montepiadas, por concepto de enfermedad, estudio de los hijos y compra de elementos de trabajo. INCISO DEROGADO