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Artículo 5 de la Ley 17.387

Modifica ley n°. 12.522 que concede beneficios a montepiadas de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28971 · idParte: 8916534

Texto oficial

Artículo 5.o- Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N.o 2.259 de 26 de Diciembre de 1931, las palabras "dieciséis años" por "18 años". Intercálase, como inciso segundo del N.o 2 de dicho artículo 16 del decreto N.o 2.259, de 1931, el siguiente: "Los hijos mayores de 18 años y menores de 21 años percibirán el beneficio a que se refiere el inciso anterior sólo si acreditaren seguir estudios regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por éste. También percibirán el beneficio los hijos de cualquier edad, que se encontraren imposibilitados física o mentalmente para el trabajo.". Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo, que cumplan o hayan cumplido la edad límite consignada en la disposición vigente con posterioridad al 1.o de Julio de 1970, mantendrán el derecho a gozar de su beneficio hasta enterar los nuevos límites de edad que fija el presente artículo.