Texto oficial
Artículo 7.o- Sustitúyese en el artículo 3.o, de la
letra c), de la ley N.o 12.522, "18 años" por "21 años en
caso de seguir estudios regulares.".
Modifica ley n°. 12.522 que concede beneficios a montepiadas de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado
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