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Artículo 8 de la Ley 17.387

Modifica ley n°. 12.522 que concede beneficios a montepiadas de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28971 · idParte: 8916537

Texto oficial

Artículo 8.o- Suprímese en el Consejo de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado el cargo de representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y un cargo de representante del personal jubilado. Créase en el Consejo indicado un cargo de representante de las montepiadas, designación que se regirá por las normas generales, en elección separada.