Texto oficial
Artículo 8.o- Suprímese en el Consejo de la Caja de
Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado
el cargo de representante del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo y un cargo de representante del personal jubilado.
Créase en el Consejo indicado un cargo de representante
de las montepiadas, designación que se regirá por las
normas generales, en elección separada.