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Artículo 9 de la Ley 17.387

Modifica ley n°. 12.522 que concede beneficios a montepiadas de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28971 · idParte: 8916538

Texto oficial

Artículo 9.o- La ley N.o 16.781, sobre Medicina Curativa, se aplicará también a los beneficiarios de montepío señalados en la ley N.o 12.522, de 4 de Octubre de 1957.