Texto oficial
Artículo 9.o- La ley N.o 16.781, sobre Medicina
Curativa, se aplicará también a los beneficiarios de
montepío señalados en la ley N.o 12.522, de 4 de Octubre
de 1957.
Modifica ley n°. 12.522 que concede beneficios a montepiadas de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado
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