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Artículo 10 de la Ley 17.387

Modifica ley n°. 12.522 que concede beneficios a montepiadas de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28971 · idParte: 8916539

Texto oficial

Artículo 10.- El Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda facultado para otorgar préstamos a los organismos gremiales ferroviarios que gocen de personalidad jurídica, para la construcción de sus respectivas sedes sociales. La amortización de la deuda que se contraiga se hará en el plazo de tres años.