Texto oficial
Artículo 10.- El Director de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado queda facultado para otorgar
préstamos a los organismos gremiales ferroviarios que gocen
de personalidad jurídica, para la construcción de sus
respectivas sedes sociales.
La amortización de la deuda que se contraiga se hará
en el plazo de tres años.