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Artículo 2 de la Ley 17.388

Autoriza a la caja de prevision de la marina mercante nacional, seccion empleados y oficiales, para reajustar las pensiones en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28972 / 7179043.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el artículo del DFL. N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial del 7 de Octubre de 1968, en la siguiente forma: a) Agrégase el siguiente inciso quinto: "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la Escala A) del departamento de Santiago.", y b) En el inciso sexto, que pasará a ser séptimo, se suprime la conjunción "y" que figura entre las expresiones "o mayor de 65 años" y "a falta de éste", reemplazando el punto final por una coma y agregando la siguiente frase: "y a falta de ésta las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.".