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Artículo 3 de la Ley 17.388

Autoriza a la caja de prevision de la marina mercante nacional, seccion empleados y oficiales, para reajustar las pensiones en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28972 / 7179044.

Texto oficial

Artículo 3°.- El régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se regirá por las normas pertinentes del DFL N° 1, de 1968, aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio del citado cuerpo legal, se considerará el tiempo servido en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.