Texto oficial
Artículo 3°.- El régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se regirá por las normas pertinentes del DFL N° 1, de 1968, aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio del citado cuerpo legal, se considerará el tiempo servido en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.