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Artículo 5 de la Ley 17.388

Autoriza a la caja de prevision de la marina mercante nacional, seccion empleados y oficiales, para reajustar las pensiones en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28972 / 7179046.

Texto oficial

Artículo 5°.- Agrégase el siguiente artículo, con el número 40 bis, a la ley N° 15.386: "Artículo 40 bis.- Para calcular el monto de la jubilación y de la indemnización por años de servicios o de desahucio de los afiliados a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional se tomará como base el promedio de los últimos 12 meses de trabajo y, otorgadas serán reajustadas anualmente en proporción al alza experimentada por el sueldo vital de Santiago. La tramitación de las jubilaciones o indemnización por años de servicio se efectuará sin perjuicio que los imponentes prosigan en sus funciones. El presente artículo regirá a contar desde el 1° de Noviembre de 1970.".