Establece modalidades y concede recursos para el pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepio que corresponde percibir, en virtud de las normas que indica al personal de las fuerzas armadas, carabineros y del servicio de investigaciones; modifica y aclara los decretos con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra, y 2, de 1968, de interior, respectivamente
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28973 / 9046213.
Texto oficial
ARTICULO 7° Autorízase al Presidente de la República, en caso de no existir vacantes en la planta fusionada de Tenientes y Subtenientes en alguno de los Escalafones de Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea de Chile, para nombrar Subtenientes, en sus respectivos Escalafones, a los Alféreces que egresen de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos". Estos ocuparán, en forma transitoria, las plazas vacantes que existieren en los otros escalafones de dicha planta, en la cantidad necesaria para el nombramiento de estos oficiales.
Estas plazas, una vez que queden vacantes, seguirán figurando en sus correspondientes escalafones.