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Artículo 8 de la Ley 17.389

Establece modalidades y concede recursos para el pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepio que corresponde percibir, en virtud de las normas que indica al personal de las fuerzas armadas, carabineros y del servicio de investigaciones; modifica y aclara los decretos con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra, y 2, de 1968, de interior, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28973 / 9046214.

Texto oficial

ARTICULO 8° Sustitúyese el inciso 2° del artículo 38° del decreto con fuerza de ley (G) 1, de 1968, por el que se indica: "Estos aumentos transitorios se harán efectivos, en igualdad de condiciones, hasta el último grado del respectivo Escalafón, a fin de hacer los nombramientos correspondientes.".