Texto oficial
ARTICULO 9° Otórgase el plazo de un año para que el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, pueda ejercer los derechos que las leyes le otorguen y que no hubiere solicitado dentro de plazo.
Dentro del plazo mencionado, los ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y sus beneficiarios de montepío podrán, en consecuencia, reconocer servicios anteriores a la fecha del otorgamiento de su pensión de retiro o montepío que no se hubieren computado en la misma, reliquidándoseles las respectivas pensiones a contar de la fecha de la resolución correspondiente.
Las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros otorgarán a sus imponentes los préstamos necesarios para integrar las imposiciones que correspondieren, con un interés del 6% anual.