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Artículo 9 de la Ley 17.389

Establece modalidades y concede recursos para el pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepio que corresponde percibir, en virtud de las normas que indica al personal de las fuerzas armadas, carabineros y del servicio de investigaciones; modifica y aclara los decretos con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra, y 2, de 1968, de interior, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28973 / 9046215.

Texto oficial

ARTICULO 9° Otórgase el plazo de un año para que el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, pueda ejercer los derechos que las leyes le otorguen y que no hubiere solicitado dentro de plazo. Dentro del plazo mencionado, los ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y sus beneficiarios de montepío podrán, en consecuencia, reconocer servicios anteriores a la fecha del otorgamiento de su pensión de retiro o montepío que no se hubieren computado en la misma, reliquidándoseles las respectivas pensiones a contar de la fecha de la resolución correspondiente. Las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros otorgarán a sus imponentes los préstamos necesarios para integrar las imposiciones que correspondieren, con un interés del 6% anual.