Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079621.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Aduanas organizarán una Comisión Especial permanente, integrada por un representante de cada Servicio y uno personal del Ministerio de Hacienda, que la presidirá. Esta Comisión se encargará de analizar todos los problemas relativos al financiamiento que esta ley consagra, pudiendo para tal efecto requerir obligatoriamente de los editores nacionales o importadores información relativa al tiraje, circulación y venta de las publicaciones de diarios, periódicos y revistas y acerca de la importación de periódicos y revistas extranjeros.