Texto oficial
Artículo 4°.- El Servicio de Impuestos Internos y la
Superintendencia de Aduanas organizarán una Comisión
Especial permanente, integrada por un representante de cada
Servicio y uno personal del Ministerio de Hacienda, que la
presidirá. Esta Comisión se encargará de analizar todos
los problemas relativos al financiamiento que esta ley
consagra, pudiendo para tal efecto requerir obligatoriamente
de los editores nacionales o importadores información
relativa al tiraje, circulación y venta de las
publicaciones de diarios, periódicos y revistas y acerca de
la importación de periódicos y revistas extranjeros.