Texto oficial
Artículo 5°.- El total de los recursos que establece
el artículo 3° se distribuirá proporcionalmente al total
de imposiciones e impuestos que corresponda para cada
beneficio.
Regimen previsional para suplementeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079622.