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Artículo 5 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079622.

Texto oficial

Artículo 5°.- El total de los recursos que establece el artículo 3° se distribuirá proporcionalmente al total de imposiciones e impuestos que corresponda para cada beneficio.