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Artículo 7 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079624.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los suplementeros asegurados del Servicio de Seguro Social en virtud de la presente ley, gozarán del beneficio de la asignación familiar en iguales condiciones que los demás asegurados afectos al Fondo de Asignación Familiar, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Seguro Social podrá delegar el pago de este beneficio, en casos excepcionales, de acuerdo con las modalidades que establezca su reglamento.