Texto oficial
Artículo 8°.- No obstante lo dispuesto en el artículo
1°, los suplementeros afectos a este régimen no tendrán
derecho a los beneficios a que se refieren los artículos
5°, 6° y 7° del DFL. N° 243, de 1953.
Regimen previsional para suplementeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079625.