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Artículo 9 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079626.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los asegurados suplementeros estará obligados a efectuar las imposiciones que establece la letra a) del artículo 3°, por todo el tiempo en que desempeñen su actividad. La Asociación Nacional de la Prensa, en Santiago, y las empresas periodísticas de las localidades de provincias, recaudarán en forma mensual las imposiciones establecidas en la letra a) del artícuo 3°, las que deberán integrar dentro de 30 días al Servicio de Seguro Social. No obstante, el Servicio de Seguro Social podrá autorizar en casos calificados el pago directo de las imposiciones por el propio beneficiario.