Texto oficial
Artículo 9°.- Los asegurados suplementeros estará
obligados a efectuar las imposiciones que establece la letra
a) del artículo 3°, por todo el tiempo en que desempeñen
su actividad.
La Asociación Nacional de la Prensa, en Santiago, y las
empresas periodísticas de las localidades de provincias,
recaudarán en forma mensual las imposiciones establecidas
en la letra a) del artícuo 3°, las que deberán integrar
dentro de 30 días al Servicio de Seguro Social. No
obstante, el Servicio de Seguro Social podrá autorizar en
casos calificados el pago directo de las imposiciones por el
propio beneficiario.