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Artículo 10 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079627.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los recursos que establecen las letras b) y c) del artículo 3° ingresarán a rentas generales de la Nación y en el Presupuesto Fiscal de cada año deberá incluirse el ítem correspondiente para cumplir las finalidades establecidas en la presente ley.