Texto oficial
Artículo 11°.- El Servicio entregará a cada asegurado
suplementero una libreta que lo acredite como imponente de
la Institución.
El asegurado estará obligado a presentar su libreta
cada vez que lo requieran las autoridades del Servicio de
Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud o de la
Dirección del Trabajo. El incumplimiento de esta
obligación determinará la suspensión para el asegurado de
los beneficios contemplados en la presente ley.