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Artículo 11 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079628.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Servicio entregará a cada asegurado suplementero una libreta que lo acredite como imponente de la Institución. El asegurado estará obligado a presentar su libreta cada vez que lo requieran las autoridades del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud o de la Dirección del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación determinará la suspensión para el asegurado de los beneficios contemplados en la presente ley.