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Artículo 12 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079629.

Texto oficial

Artículo 12.- Concédese un plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los trabajadores a que ella se refiere puedan solicitar el reintegro de las imposiciones que hayan retirado de las Cajas de Previsión, en conformidad a la ley N° 10.986, y sus modificaciones posteriores.