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Artículo 13 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079630.

Texto oficial

Artículo 13.- La Asociación Nacional de la Prensa suscribirá con la Federación Nacional de Suplementeros de Chile un convenio nacional o convenios regionales para establecer modalidades de distribución, porcentajes y horarios, y garantías suscritas en convenios anteriores.