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Artículo 14 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079631.

Texto oficial

Artículo 14.- Los servicios médicos y asistenciales que se prestan por la Asociación Nacional de la Prensa al gremio de suplementeros serán mantenidos en los términos establecidos en el artículo 76 de la ley N° 10.383. En ningún caso podrá suspenderse la consulta médica de primeros auxilios que actualmente se brinda al gremio de suplementeros.