Texto oficial
Artículo 14.- Los servicios médicos y asistenciales
que se prestan por la Asociación Nacional de la Prensa al
gremio de suplementeros serán mantenidos en los términos
establecidos en el artículo 76 de la ley N° 10.383.
En ningún caso podrá suspenderse la consulta médica
de primeros auxilios que actualmente se brinda al gremio de
suplementeros.