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Artículo 15 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079632.

Texto oficial

Artículo 15.- La presente ley regirá desde el día 1° del mes siguiente a aquel en que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción del artículo 2° de las letras b) y c) del artículo 3° y del artículo 16.